"BIENES DE DIFUNTOS: Francisco González Peñafiel"
A lo largo de cuatro siglos, dentro del Derecho Indiano, se
establecieron un conjunto de normas jurídicas por parte del Estado
español para el gobierno y administración de justicia en las Indias, se
estableció un régimen legal especial para proteger los bienes que
dejaban los que morían en las Indias, o en la mar, tanto a la ida, como a
la vuelta, y los derechos de sus herederos, al que se denominó de
“Bienes de Difuntos”.
Amparaba este régimen a los bienes dejados en
Indias, tanto por españoles como por extranjeros, fallecidos en aquellas
tierras o en las travesías, que no tenían familiares in situ, por lo
que con su muerte surgía la indeterminación de quien o quienes serían
los legítimos herederos, y la responsabilidad de conservar y preservar
dichos bienes hasta que llegaran a manos de su legítimo sucesor o
sucesores.
DOCUMENTO ADJUNTO: Autos sobre bienes de difuntos de
Francisco González Peñafiel, hijo de Hernando González Peñafiel y de
María González Calderón, naturales de Don Benito (Badajoz), sus hijos:
Juan de Peñafiel, hijo de Catalina Sisa, y Francisco e Isabel, hijos de
Marina de Gamboa, todos son hijos naturales. Difunto en Veracruz, con
testamento. Albaceas: Fray Alonso Pacheco, padre, comisario general de
la orden de San Francisco en Perú; al capitán Diego de Padilla Lobo y si
este muere o está ausente nombra a Toribio de la Vega. Heredera:
Isabel, su hija. A los otros hijos les asigna cierta cantidad de dinero.
Deja parte de su herencia a los siguientes familiares: a dos sobrinas
hijas de Miguel Ramírez y Leonor de Peñafiel, su hermana, vecinos de Don
Benito; a otra sobrina hija de Juan González de Peñafiel, su hermano; a
su hermana María de San Ildefonso, monja en el convento de La Cabucha; a
Fernando González de Peñafiel, su hermano; y a María de Peñafiel, su
prima.
Nota: Deja dos mandas para hacer dos lámparas de plata,
una para el altar mayor de la iglesia mayor de Don Benito y otra para la
ermita de Nuestra Señora de la Piedad de Don Benito. Expresa su
intención de fundar una capellanía en la iglesia de Don Benito, no hay
manda testamentaria referida a dicha fundación.
Fuente: Archivo General de Indias
No hay comentarios:
Publicar un comentario